LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º


PARTE NARRATIVA

Subió a esta instancia judicial el cuaderno de medida y se le dio entrada en esta alzada tal y como consta al folio 13, en virtud de la apelación interpuesta por la abogado en ejercicio BELQUIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.134, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ESTEFANÍA VIVAS PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.028.297, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con relación a la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medio de la cual se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora.
En el juicio que por cobro de bolívares por intimación fue interpuesto por la abogado en ejercicio BELQUIS CARRILLO en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ESTEFANÍA VIVAS PERNÍA, en contra el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.479.426, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Riela al folio 03 diligencia producida por la abogada BELQUIS CARRILLO, en la cual consignó copia simple del documento de partición y adjudicación, y solicitó al Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden por bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ con la ciudadana OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, sobre un lote de terreno. Agregó anexos documentales del folio 04 al 09.
Consta al folio 10 auto decisorio emanado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida, por medio del cual se negó la medida de prohibición de enajenar, solicitada por la parte actora, por cuanto el inmueble sobre el cual recae dicha medida solicitada forma parte de una adjudicación especial a favor de la ciudadana Olfa Rangel de Rodríguez.
Corre inserto al folio 11 diligencia producida por la abogado en ejercicio BELQUIS CARRILLO, en la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida.
A los folios 14 y 15 obra el escrito de informes producidos por la parte actora.
Riela auto al folio 17 en el cual se dejó constancia de que la parte demandada no consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora.
ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:

A) Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal sacar dichas sentencias.

B) Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarse al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento del nuevo Juez Provisorio que había sustituido al Juez Titular de este Juzgado.

C) Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en el mencionado congestionamiento de las sentencias que entraron en término para decidir.

D) Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo, lo que de igual manera contribuyó a aumentar aún más el cuantioso número de nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia, habida consideración que la Juez temporal que suplió la ausencia del Juez Titular, tuvo dificultades para decidir santísimas causas en fase de sentenciar.

E) Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.

F) Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.

G) Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial actualmente denominados Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debían conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios, y si bien es cierto que recientemente fue creado el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solo a servido para disminuir un poco las numerosas causas que entran por distribución, pero los antes mencionados Tribunales de antigua data en Mérida, se encuentran con numerosísimas causas en estado de dictar sentencia.

H) Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.

I) Que el Juez Titular de este Tribunal ha realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido el Juez Titular a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico en el Instituto de Estudios Avanzados con sede en la Universidad Simón Bolívar en la ciudad de Caracas, en todo ese tiempo, se han aglutinado aún más el número de causas en estado de dictar sentencia.

J) Que el día 15 de abril de 2.005, se incorporó el Juez Titular al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica y la Juez Suplente Especial, se dio a la tarea legal de avocarse al conocimiento no solo de los expedientes en curso sino también de las causas que se encontraban en estado de sentencia, por lo que las múltiples notificaciones de avocamiento, le impidió a la referida Juez dictar sentencias, salvo resolver algunas incidencias en curso.

K) Que por algunos días, el Tribunal por deficiencia en el suministro de la energía eléctrica para cumplir con las labores que son realizadas a través de las computadoras, incluso las del despacho del Juez Titular, para la continuación con el trabajo diario, que de por sí es agotador, lo que de igual manera contribuyó a que se congestionara aún más las excesivas labores que cumple el Tribunal y la imposibilidad de dictar sentencia durante esos días.

L) Que por habérsele suspendido el nombramiento de Juez Provisorio al Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, desde entonces le correspondió a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, que son de la competencia de primera instancia, ya que el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, también le fue suspendido el nombramiento y el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, se encontraba en un curso en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para optar por la titularidad del cargo, todo lo cual congestionó aún más el trabajo de este Tribunal, pues le correspondió a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, pues fue algún tiempo después que iniciaron sus labores los Juzgados Primero y Tercerote Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial, situación ésta que vino a congestionar aún más a este Tribunal.

LL) Que este Tribunal se le asignó la materia de Tránsito, de igual manera que a los otros Tribunales de Primera Instancia, que antes solamente conocían de la materia Civil y Mercantil, lo que sin duda alguna al ampliarse la competencia por la materia así mismo, sin lugar a dudas se congestiona aún más el Tribunal.
Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Tribunal observa que la parte solicitante de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en su escrito de informes señaló que interpuso demanda por cobro de bolívares por vía intimatoria en contra del ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y a los fines de que no se hicieran nugatorias las resultas del juicio solicitó se decretará medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden por bienes gananciales sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno adjudicado a la ciudadana OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, presunta cónyuge del demandado, igualmente indicó, que con la finalidad de aclarar la propiedad del inmueble objeto de la medida, presentó anteriormente un documento de partición que obra del folio 4 al 9, por medio del cual se adjudicó en la cartilla especial de dicho documento, la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana Olfa Rangel de Rodríguez, y que no es una adjudicación hecha por herencia, por tanto es un bien de la comunidad de bienes gananciales.

SEGUNDA: DEL INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Este Juzgado puede constatar que del folio 4 al 9 obra copia fotostática de documento público de partición y liquidación de herencia de la familia Nieto Erazo, en el cual se observa específicamente al folio 6, cartilla especial, transcrita así: “CARTILLA ESPECIAL: Adjudicación de un lote de terreno a la señora: OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 9.084.960, domiciliada en Escagúey, Estado Mérida y civilmente hábil, quien por más de quince (15) años cuidó la finca, protegió las siembras y los animales domésticos y arregló las cercas de alambre y piedra de los linderos, en consecuencia, los aquí mencionados herederos hemos convenido de mutuo acuerdo en pagarle los servicios prestados y le adjudicamos en plena propiedad, posesión y dominio un lote de terreno, parte de la misma finca objeto de esta partición y liquidación amistosa (…)“. Lo antes citado, evidencia que tanto la propiedad, posesión y dominio del lote de terreno le corresponde a la ciudadana OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, quien presuntamente es cónyuge del demandado ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, según lo alegado por la parte actora.
Ahora bien, este Juzgador, con relación a lo anteriormente expuesto, considera que de conformidad al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ejecutarse las medidas preventivas sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren. En el caso in comento, es evidente que el bien inmueble del cual la parte actora solicitó se ejecute medida de privación de enajenar y gravar, es propiedad de la ciudadana OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, quien no es parte en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación; tal hecho conlleva a que este Tribunal deba declarar improcedente la medida de enajenar y gravar solicitada por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, y así debe decidirse.

TERCERA: DE LA PRESUNTA UNIÓN CONYUGAL: Con respecto al alegato esgrimido por la parte solicitante de la medida, sobre la presunta unión conyugal entre el demandado ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y la ciudadana OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, el Tribunal observa, que la antes mencionada ciudadana fue identificada en la copia fotostática de documento público de partición y liquidación de herencia de la familia Nieto Erazo, con el estado civil de casada, lo cual no es suficiente para demostrar que efectivamente es cónyuge del ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, aunado al hecho de que no consta en el presente cuaderno de medidas ningún documento público en donde se evidencie que tal relación conyugal exista.
En ese orden de ideas, este Juzgado, con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados, por consiguiente, mal podría el Juez declarar que la ciudadana OLFA RANGEL DE RODRÍGUEZ, ciertamente es la cónyuge del demandado ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cuando tal circunstancia no consta en el mencionado cuaderno, razón por la cual la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la abogada BELQUIS CARRILLO no puede prosperar y así debe decidirse.

CUARTA: DE LA CARENCIA DE PRUEBAS. Observa el Tribunal que al folio 13 obra auto mediante el cual se recibió este cuaderno de medida proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida, en dicho auto se fija para la presentación de informes y además hace referencia a que solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, este Juzgador pudo verificar que no consta en autos prueba alguna que pudiera haber sido promovida por las partes y menos aun de la solicitante de la medida. En este sentido, se debe tener en cuenta la disposición procesal contenida en el artículo 585 eiusdem, la cual establece que las medidas las decretara el Juez sólo cuando exista el periculum en mora, es decir, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre y cuando se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, no obstante, la parte solicitante de la medida de prohibición de enajenar y gravar, no manifestó el periculum en mora, sumado a la circunstancia de no haber promovido ninguna prueba, todo lo cual, insta al Juzgado a que se deba declarar sin lugar la medida preventiva solicitada, y así debe decidirse.

QUINTA: En este orden de ideas y para mayor abundamiento este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 321 del precitado texto procesal para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de marzo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE, contenida en el expediente número 99-740, parcialmente transcrita en las páginas 491 y 492 de la obra Repertorio Mensual de Jurisprudencia, Tomo 3, marzo 2.000, recopilador Dr. OSCAR R. PIERRE TAPIA, en la que se enseña lo siguiente:

“... Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la Ley dice que el juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Además, el juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarias para garantizar las resultas del juicio. Así lo disponen los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil , desde luego que el juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, de conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente arbitrio. De forma y manera que, no estando obligado el juez al decreto de ninguna medida aún cuando estén llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (...) En efecto, muy bien podía el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no lo obliga a ello. Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones...”(Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

Esta decisión ha sido ratificada en múltiples oportunidades por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la abogado en ejercicio BELQUIS CARRILLO, con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ESTEFANÍA VIVAS, parte actora, en contra del auto decisorio dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2.004. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el auto decisorio que obra al folio 10 de este cuaderno. TERCERO: Se niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la abogado BELQUIS CARRILLO, con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ESTEFANÍA VIVAS. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada la sentencia, en todas sus partes en la alzada, aun cuando en esta instancia judicial no existen actuaciones de la parte contraria. QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, debe remitirse el presente cuaderno al Juez de la causa. SEXTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

BÁJESE EL PRESENTE CUADERNO EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.
LA SCRIA.



SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/ymr.