JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil seis.-
195º y 147º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES y ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.197.266 y 11.951.984, divorciados, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES y ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.005 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.951.984, divorciada, un inmueble consistente en un lote de terreno, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, ubicado en el sector denominado el Salado, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de treinta metros (30.00 mts), con la calle de acceso. COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20.00 mts), colinda con callejón de entrada a la vaquera propiedad del ciudadano Guillermo del Carmen Severino Marchant. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 mts), colinda con terrenos propiedad del ciudadano Guillermo del Carmen Severino Marchant. POR EL FONDO: En una extensión de veintiocho metros con setenta centímetros (28.70 mts), colinda con terrenos propiedad del ciudadano Evans Jaime Severino Torres; el cual consta en documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre del año 1.994, bajo el N° 29, Tomo 6°, Protocolo 1°, Trimestre 4°. SEGUNDO.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano ÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.197.266, divorciado, de este domicilio y civilmente hábil, un vehículo adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cual se encuentra a nombre del mencionado ciudadano, según certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3249042 (F108AJJ11694-2-1), otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 31 de agosto del año 2.000, con las siguientes características: Marca: Ford; Año: 1.969; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Placa: 24MVAD; Serial de Carrocería: F108AJJ11694; Serial del Motor: V8, según certificado de Registro de vehículo.- Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.