LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
La presente acción de partición de bienes de la sociedad conyugal fue interpuesta por la abogado en ejercicio MARÍA MARGOTH BALZA DE VALECILLOS, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YRLANDIA JOSEFINA PÉREZ, en contra del ciudadano MARIANO PÉREZ MENDOZA, fue decidida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2.006 en la cual se declaró, en primer lugar, concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesó la comunidad sobre los bienes inmuebles que fue objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, correspondiéndole a cada una de las partes cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dichos bienes con sus respectivas plusvalías, ventajas y cargas que soporten o puedan soportar dicho bien, en segundo lugar, por la naturaleza del fallo no se condenó en costas, y en tercer lugar, se indicó que no se requería la notificación de las partes por cuanto la misma salió dentro del lapso legal.
Mediante diligencia que obra al folio 551 y encontrándose dentro del lapso legal, la abogado en ejercicio MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, procediendo en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YRLANDIA JOSEFINA PÉREZ, solicitó que el ciudadano MARIANO PÉREZ MENDOZA sea condenado en costas con base a los siguientes hechos: en primer lugar, que los documentos registrados, conforme a lo establecido en las leyes son ley entre las partes; en segundo lugar, que el signatario de un documento público que sea afectado en su derecho, debe accionar ante un órgano jurisdiccional para que le sean amparados sus derechos e intereses, para lo cual debe realizar una serie de gastos y en tercer lugar, que no es justo que el demandado a raíz de haber actuado extrajudicialmente al margen de lo expresamente convenido en dicha partición amistosa, quede totalmente liberado de las costas en este proceso.
El Tribunal para decidir la aclaratoria formulada hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
En el caso bajo análisis la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó una aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en los términos antes señalados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDA: En orden a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede en esta oportunidad procesal a pronunciarse sobre la presunta omisión por no haberse condenado en costas al ciudadano MARIANO PÉREZ MENDOZA, en la parte dispositiva de la decisión objeto de la aclaratoria, que no es otra que la decisión que se puede apreciar del folio 545 al 550 del presente expediente, que declaró concluida la partición.
Ahora bien, tal como se indicó en la referida sentencia de conclusión de partición, por la naturaleza de dicho fallo no puede existir especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERA: El Tribunal observa que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado y que corre inserta del folio 300 al 317 (primera pieza), se declaró parcialmente con lugar la acción de partición judicial de los bienes propiedad de la sociedad de bienes gananciales, que no habían sido objeto de partición amistosa a la que se refirió el indicado fallo, y precisamente por haberse declarado parcialmente con lugar la misma y habida consideración que la parte actora no triunfó en todos los pedimentos formulados en el petitorio de la demanda, fue la razón por la cual no se le asignaron costas a favor de la parte demandante, por cuanto con relación a la demanda por ella interpuesta, no existió vencimiento total con relación a todos los elementos constitutivos de su petitorio.
CUARTA: Es de advertir, que con respecto a la sentencia definitiva la parte accionada apeló a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARCOS HARVEY ROMERO ROJAS y JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RIERA, y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia que se puede constatar del folio 372 al 402, confirmó la decisión dictada por este Tribunal y consecuencialmente declaró sin lugar tal reconvención, condenando a la parte demandada reconviniente ciudadano MARIANO PÉREZ MENDOZA, al pago de las costas en cuanto a la citada reconvención y a las costas del recurso de la misma, conforme a lo pautado en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó a este Tribunal de la causa a proceder al nombramiento del partidor.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de la sentencia que declaró concluida la partición de los bienes de la sociedad conyugal, solicitada por la abogado en ejercicio MARÍA MARGOTH BALZA SALAS en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YRLANDIA JOSEFINA PÉREZ. SEGUNDO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se requiere la notificación de las mismas. TERCERO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la solicitud de aclaratoria sobre la condenatoria en costas. CUARTO: La aclaratoria antes efectuada forma parte de la sentencia dictada por este Tribunal y que obra del folio 545 al folio 550 de este expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.
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