REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BAPTISTA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.025.926, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO GONZÁLEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 8.035.823 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.641 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas expensas sobre una parcela propiedad del Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicada en el sector Mocoties, Calle Principal de la Urbanización Mocoties, del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual tiene un área aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 mts2), galpón para estacionamiento de paredes de bloque, pisos de concreto, vigas de hierro y techos de zinc y alinderado de la siguiente forma: FRENTE: En una extensión de tres metros (3mts), con calle principal de la Urbanización Mocoties; FONDO: En una extensión de tres metros (3 mts)con terrenos de Lucidio García; COSTADO DERECHO: En una extensión de catorce metros (14 mts) con mejoras de Anais López viuda de Guerrero; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de catorce metros (14 mts) con mejoras de Dulce Maria Zerpa viuda de Parra. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos SOCORRO PARRA RINCÓN, ANA DEL CARMEN RONDON RONDON y JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.036.144, 10.102.499 y 8.025.675 , de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2.006, quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JOSÉ RAMÓN BAPTISTA VILLAREAL, que si saben y les consta que el material y la mano de obra invertida en la construcción del galpón fue pagado con dinero de su propio peculio que igualmente les consta que el galpón tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de el solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BAPTISTA VILLAREAL, anteriormente identificado, sobre una parcela indicado con anterioridad y que según el solicitante dicho galpón está valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.oo); sin incluir el terreno sobre la cual esta construida, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS BIENHECHURIAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN BAPTISTA VILLAREAL. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-