REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 escrito libelar, producido por el ciudadano DANIEL VILLARREAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-688.944, domiciliado en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados FERNANDO RENDÓN y MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-3.908.912 y V-3.460.669, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.549 y 70.084, quien manifiesta que nació en la población de Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, el día 03 de enero de 1.932, siendo sus padres AMBROCIO VILLARREAL LOBO Y MARÍA JESÚS RIVERA DE VILLARREAL y que por cuanto su partida de nacimiento no aparece en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Piñango sea insertada dicha partida de nacimiento de conformidad con el artículo 458, en concordancia con los artículo 502 y 115 del Código Civil Venezolano, consignando al folio 2 copia simple de la cédula de identidad. Al folio 3 constancia expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en la cual se hace constar que no fue posible encontrar inserta la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL VILLARREAL RIVERA. Riela al folio 4 constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, en la cual consta que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL VILLARREAL RIVERA. Al folio 5 consta certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida de fecha 13 de enero de 1.991, correspondiente al ciudadano JOSÉ DANIEL VILLARREAL. En fecha 03 de febrero de 2.005 (folio 8), el Tribunal dicto auto admitiendo la solicitud de inserción de partida de nacimiento, mediante el cual se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de Estado Mérida de conformidad con el artículo 131 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 132 eiusdem y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva. Al folio 10 consta la declaración del Alguacil de este Tribunal con fecha 23 de febrero de 2.005, donde consigna debidamente firmada la Boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Consta al folio 12 que mediante auto de fecha 02 de marzo de 2.005, este Tribunal ordeno la publicación de un cartel por la prensa en un diario de los de mayor circulación nacional con edición en la capital de la República de Venezuela, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 14 consta diligencia de fecha 10 de junio de 2.005, suscrita por el ciudadano DANIEL VILLARREAL RIVERA, asistido por el abogado FERNANDO RAMÓN RENDÓN, por medio de la cual retiran el cartel para su correspondiente publicación. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:
1. Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que el accionante no deje transcurrir el lapso de un año tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por el solicitante.
SEGUNDO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante el año 2.005 y 2.006, que desde el día 02 de marzo de 2.005, exclusive, fecha en que se libró el cartel para su debida publicación, hasta la fecha de la presente decisión, inclusive, transcurrieron TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÍAS CONSECUTIVOS (357) sin que el solicitante hubiere efectuado algún acto de procedimiento en consecuencia, estima este Tribunal que la presente perención de la instancia es procedente.
TERCERO: Que en el caso bajo estudio, es evidente que la parte solicitante no evitó la extinción de la instancia gestionando la publicación del cartel y la consignación del mismo en autos, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación en tala sentido se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal cumpla con la notificación encomendada. Líbrese la correspondiente boleta y remítase al Tribunal comisionado. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de marzo de dos mil seis.-
EL…
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana, se libró boleta de notificación al solicitante y se remitió al Tribunal comisionado con oficio N° 3564. Conste.-
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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