REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ADRIANO ESPINOZA RIVERA y ANA YESID MEJIA GIL, el primero venezolano y el segundo colombiano, mayores de edad, de este domicilo, titulares de las cédulas de identidad números 7.651.631 y E.- 81.480.114, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.549, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que han construido a sus únicas expensas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la entrada del sector denominado el Chama, antes de llegar al puente, a la orilla derecha de la carretera que conduce al referido sector, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tienen construidas unas mejoras constituidas por un inmueble conformado por una casa para habitación con las siguientes áreas de construcción: Tres (3) habitaciones, cocina, lavadero, paredes de bloques de cemento y piso de cemento sin requemar, techo de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias y un pequeño patio cultivado de plantas ornamentales, árboles frutales y plantas agroalimentarias, otro patio en el frente con acceso a la entrada de 10x8 mts, con plantas y columnas de cemento, siendo sus linderos y medidas los siguientes: FRENTE: Con una extensión de OCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS ( 8,60 Mts), con mejoras que son o fueron de Gustavo Arévalo Parra; FONDO: Con extensión aproximada de DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70 Mts) colinda con aviso de la barranca que de hacia la carretera del chama; POR UN COSTADO: Con una extensión aproximada de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts) con mejoras que son o fueron del mismo Gustavo Arévalo Parra; Y POR EL OTRO COSTADO: Con mejoras de Maria Elena Arteaga Gutiérrez, en una extensión en parte de CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (4,46 Mts) y en parte con TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3,66 Mts). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos VICENTE ALBARRAN RIBAS, FRANCISCO SÁNCHEZ PEÑA E INGRID YURLEY DURAN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.388.591, 3.599.094 y 16.201.156, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de marzo de 2.006 quienes declararon que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JOSÉ ADRIANO ESPINOZA RIVERA y ANA YESID MEJIA GIL, por ser vecinos de ellos, que le consta que los solicitantes prenombrados han levantado la construcción con sus propias expensas ya que lo han ayudado a dicha construcción, que asimismo les consta que ellos han permanecido ahí desde que construyeron la casa y viven hay con sus hijos, que igualmente les consta que los ciudadanos JOSÉ ADRIANO ESPINOZA RIVERA y ANA YESID MEJIA GIL, han vivido allí pacíficamente y que nadie los ha molestado, que la construcción de la mejoras de la casa para esa época invirtieron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: JOSÉ ADRIANO ESPINOZA RIVERA y ANA YESID MEJIA GIL, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según los solicitantes dicha construcción está valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS y BIENHECHURIAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JOSÉ ADRIANO ESPINOZA RIVERA y ANA YESID MEJIA GIL. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ…
… TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-