REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.105.023, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 4.492.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.504, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FERNANDO ALARCÓN PERALTA, quien falleciera en fecha 01 de enero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante FERNANDO ALARCÓN PERALTA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 06; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos FERNANDO ALARCÓN PERALTA y DORA GRISELDA SÁNCHEZ ALARCÓN, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida; 4°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ; 5°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 24 de febrero de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA y JUAN CARLOS RONDON PEÑA y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, que les consta que el ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ es hijo de FERNANDO ALARCÓN PERALTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.105.023 y que PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, es su único hijo universal heredero del causante antes mencionado. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, en su carácter de legítimo hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto FERNANDO ALARCÓN PERALTA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-