JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil cinco.
195º y 147º
Vistas las pruebas de incidencia promovidas mediante escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado SANDY JOSUÉ GARCIA VERA, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano MAURICIO ANTONIO ESCALANTE, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las promovidas bajo el epígrafe DOCUMENTALES de dicho escrito, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes. En cuanto a la testimonial del ciudadano JOSE AMADOR GUERRERO MORENO, promovida en el capítulo I epígrafe TESTIMONIALES, el Tribunal niega su admisión, en virtud de que, según se desprende del cómputo que antecede (folio 79), hoy es el último día de la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, de admitirse tal prueba testimonial, la misma se evacuaría extemporáneamente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2890
Bcn.-
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