JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil seis.
196º y 147º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la contestación de la demanda de fecha 22 de febrero de 2006, en la audiencia preliminar de fecha 15 de marzo del presente año, y en el escrito presentado de fecha 23 de marzo de 2006, por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana BETTY MARIA ENRIQUETA DAVILA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba de informes promovida en la audiencia preliminar, este Tribunal la niega por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que existen otros medios de prueba para obtener el resultado de lo aquí solicitado. Así se decide. En consecuencia se ordena la evacuación de las pruebas admitidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas documentales contenidas en el escrito de contestación a la demanda en los numerales 1), 2), 3) y 4), en el escrito de pruebas de fecha 23 de marzo de 2006, en los numerales 1), 2) y 3) y la prueba referida, epígrafe CONFESION JUDICIAL y las documentales promovidas en la audiencia preliminar, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de que se sirva expedir certificación de la propiedad y derechos reales, existentes sobre el inmueble a que se contrae el asiento registral de fecha 21 de abril de 1992, bajo el Nro. 23, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre, por el lapso comprendido desde enero de 1992 a marzo del 2006. Líbrese oficio. Para la evacuación de las pruebas prueba de informe, de conformidad con la última parte del artículo 223, en concordancia con la última parte del artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 232 eiusdem. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
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