JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de marzo de dos mil seis.

195º y 147º


Por cuanto la presente causa está referida a una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y para el momento cuando el apoderado actor introduce el libelo de la demanda hace mención de la existencia de un expediente, correspondiente al accidente de tránsito ocurrido en fecha 09 de abril de 1999, en la población de La Azulita, salida hacia la ciudad de Mérida, frente a la calle que conduce al Barrio Bella Vista, levantado por la Oficina Procesadora de Accidentes de la Inspectoría Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de Santa Elena de Arenales, que fueron remitidas al extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, y que cursó en el mismo bajo el Nº 1989-99; y que con la eliminación de este Juzgado, el referido expediente fue remitido al Juzgado Séptimo Penal y de allí pasó al Juzgado Segundo de Transición de esta Circunscripción Judicial, signándole el Nº 5641-99. Asimismo, la abogada ROCIO PEREZ QUIÑÓNEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la codemandada empresa SEGUROS ORINOCO C.A., a fecha de la contestación de la demanda la parte demandada opuso como cuestión previa la relativa a la prejudicialidad, establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la misma se encuentra para publicar la sentencia definitiva y al ser revisado el expediente, se observa que ninguna de las partes han consignado ante este Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia penal por lesiones culposas que el Juzgado Segundo de Transición de esta Circunscripción Judicial, ha debido proferir en el expediente Nº 5641-99; este Tribunal ordena notificar a las partes para que consignen dichas copias en el lapso de seis (6) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última notificación; con la finalidad de publicar el fallo en esta causa, y a la vez ofíciese a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que informe a este Tribunal en el estado en que se encuentra el referido expediente Nº 5641-99, que cursó por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en caso de haberse dictado sentencia en dicha causa se sirva enviar copia fotostática simple de la misma, para ser agregada al presente expediente.

En el Libro de Derecho de Tránsito del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, pagina 94, establece:

“La cuestión previa de prejudicialidad prevista en el ordinal 8º del artículo 346 C.P.C. tiene por finalidad hacer que se dicte primero la sentencia penal definitivamente firme antes que la civil igualmente irrecurrible; pero como quiera que éste carácter lo adquiere el fallo civil después de su publicación, no es viable permitir que el Juez dicte su sentencia antes que la penal, pues el objetivo de la prejudicialidad quedaría sujeto a la eventualidad de que las partes no ejerzan los recursos legales”

Razón por la cual se hace necesario conocer la decisión que fue proferida en el mencionado expediente.

En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas y entréguensele al Alguacil de este Tribunal, la de la codemandada empresa SEGUROS ORINOCO C. A., o de sus apoderadas judiciales; asimismo, remítase la de la parte actora o a su apoderado judicial; y la del codemandado YLDEMARO MARQUEZ VIELMA, al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución, practique las mismas. Asimismo, líbrese el oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de El Vigía. Así se establece. De conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la codemandada, empresa SEGUROS ORINOCO, C.A., o a sus apoderadas judiciales, abogadas ROCIO PEREZ QUIÑÓNEZ y JOHANA VIOLETA VIELMA; entregándosele al Alguacil de este Juzgado para que practique la misma; al codemandado, ciudadano YLDEMARO MARQUEZ VIELMA; y al demandante, ciudadano OLINTO RANGEL CONTRERAS, o a su apoderado judicial, abogado HEMERITO PEREZ VELESCO, remitiéndose con oficio Nº 158-2006 al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución, practique las mismas, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 084. Asimismo, se remitió oficio Nº 159-2005 al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, con sede en El Vigía.


La Sria. Temp.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 1964
amf.-