JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez de marzo de 2.006.
195° y 146°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadana AMELIA MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.701.564, Inpreabogado No.37.575, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial del los ciudadanos LISBETH JUDITH BARRIENTOS MARQUEZ Y ATILANO MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.240.046 y 9.202.9785 respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con el artículo 39 de la Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento cuya entrega solicita por cumplimiento de contrato. En primer lugar este tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a analizar el instrumento privado contentivo del contrato de arrendamiento, observándose de dicho instrumento fundamental que él mismo obra en copia fotostática simple (folio 9), aunado al hecho que en su cláusula tercera fija que la duración del contrato es por seis meses contados a partir de su firma, constatándose de la mencionada copia que su fecha de otorgamiento está incompleta pues carece del año contando solamente con el día y mes, desconociéndose el año en que fue suscrito, siendo requisito esencial la fecha exacta del inicio del contrato para poder determinar su vencimiento y agotamiento de su prórroga legal, toda vez que el artículo 39 de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios precisa muy bien el caso en el cual el arrendador puede solicitar que el Juez decrete medida de secuestro una vez vencida la prórroga legal y le nazca el derecho a pedir la entrega del inmueble. Por lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.