REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006).------------------------------------------------
196° y 146°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), y que corre inserto al folio ocho (08) y vuelto y folio nueve (09), del cuaderno de secuestro, realizado por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de secuestro preventivo decretada por este Tribunal en fecha dieciseis (16) de febrero de dos mil seis (2006). Agréguese al expediente principal el cuaderno de medidas y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Se da por terminado el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la obligación. CUMPLASE. ------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAHIROBY BOSCAN PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
BOSCAN PEREZ. SRIA.
AJOB/nb
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio _______ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 712-06. DEMANDANTE: NEREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS ASISTIDA POR LA ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA. DEMANDADO: TONY ALFREDO ROJAS RUJANO. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAHIROBY BOSCAN PEREZ
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