REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2.006).-
195º y 147°
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Febrero del año en curso, suscrita por el Abogado en Ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. Y visto el computo realizado de los Días hábiles de Despacho transcurridos en el Tribunal desde el día tres (03) de Noviembre del dos mil cinco (2.005), exclusive, fecha en la cual el Alguacil Temporal de este Tribunal Agrego la Boleta de intimación de la ciudadana CARMEN XIOMARA PRIETO DE COLL, debidamente firmada, hasta el día de hoy inclusive, habiendo constatado la intimación del demandado se consumo efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto, y encontrándose vencido como esta el lapso de diez (10) días siguientes a su intimación para que la parte demandada o por intermedio de su Defensor formulare su oposición en el tiempo oportuno y no lo hiciere. En tal virtud el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.--------LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –

SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jlsm/jm.- EXP. Nº 2.381.-