JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dos (02) de Marzo de dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Febrero del año en curso, que corre inserta al folio doce (12), suscrita por la ciudadana ABOGADA IVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien en su condición de FISCALA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en donde emite opinión en la Solicitud de Homologación de Fijación de Obligación Alimentaría, presentada por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ MARQUEZ y ANA BEATRIZ GARCIA DE FERNANDEZ, padres de los ciudadanos niños antes identificados, en fecha nueve (09) de Junio del dos mil cinco (2005), por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, y que dice textualmente:
“En la oportunidad de la conciliación el ciudadano José Gregorio Fernández Márquez ya identificado, padre de los niños GL (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) los cuajes depositara mensualmente dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. en una Cuenta de Ahorros que la madre abrirá para tal fin en el Banco Provincial. En segundo lugar el padre comprometió a colaborar con los gastos de ropa, calzado y útiles escolares de sus hijos esto para los meses de agosto y diciembre. Además las cantidades mencionadas tendrán un ajuste anual proporcional del diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra! de Venezuela. Por ultimo el padre y la madre asumieron los gastos de medicinas en partes ¡guales. Se informo a las partes, y así se hizo constar en el acta las consecuencias que acarrea el incumplimiento del acuerdo logrado en el Consejo de Protección. Presentes las partes fue leída el acta, manifestaron su conformidad con el acuerdo en todas y cada una de sus partes y solicitaron el tramite para la Homologación en el Tribunal”.
En tal sentido, por cuanto dicha homologación garantiza sus derechos y no es contraria a su Interés Superior, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.- CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en 1 auto anterior.-
SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jlsm/jm.-
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