REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis (2.006).-
195° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las ciudadanas IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL NOVENA Y AUXILIAR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIO ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ Y SANDRA ROCÍO CACERES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, mesonero y estudiante, con cédulas de identidad Nros. V – 21.185.253 y V – 18.420.431, en su orden, domiciliados el primero en Los Guimaros, mas abajo de la casa de la Sra. Filomena, s/n, Ejido Estado Mérida y la segunda en Los Guimaros, Avenida principal N° A-04 Ejido Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del niño, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad, el ciudadano MARIO ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ, ofreció la Obligación de Alimentos a favor de su hijo, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo), Mensuales, que pagará en porciones semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) cada una, a partir del 06-02.2.006 directamente a la madre, con la consecuente expedición del correspondiente recibo, y un Bono Especial Navideño, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), para el mes de Diciembre, más un ajuste anual de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), sobre la mensualidad y bonos establecidos, además de comprometerse a entregar el 50% del valor de gastos médicos y medicinas que amerite el niño .
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MARIO ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ Y SANDRA ROCÍO CACERES PEÑA, sobre la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) de un (1) mes de nacido, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).- Año 195° de la Federación y 147° de la Independencia.-------
LA JUEZA TEMPORAL.-

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la presente decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.
MUR/mb.-
SOLICITUD N° 2.451.-