REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de Marzo de dos mil seis (2.006).-

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha quince (15) de Febrero del año en curso, que corre inserta al folio diez (10), suscrita por la ciudadana ABOGADA IVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien en su condición de FISCALA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, emite opinión en la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos KENNY ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA Y ANA NORELIS MOLINA ROA, padres de la ciudadana niña antes identificada, en fecha dos (02) de Noviembre del dos mil cinco (2.005), por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón, Canaguá–Estado Mérida, el cual queda establecido de la siguiente manera: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano KENNY ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA acordó en FIJAR la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hija, y los DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Julio y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) más el incremento automático proporcional de un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley que rige la materia; Cantidades éstas que serán entregadas a la madre. Por último el padre se comprometió a cubrir todos los gastos de medicina de su hija.
En tal sentido, por cuanto dicha homologación garantiza sus derechos y no es contraria a su Interés Superior, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en 1 auto anterior.-


SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.

MMUR/mb.-

SOLICITUD N° 2.385.-