REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de Marzo del año dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscala Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos Adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos POLONIA UZCATEGUI HERRERA y JESUS ARMANDO HERRERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad. Casada y Casado, Ama de Casa y soldador, con cédula de identidad Nros V – 8.038.173 y V – 11.460.012, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Centenario, sector El Pinal, casa N° 12, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en la vía hacia Jají, sector Portachuelo, casa sin numero, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA FUTURAS. a favor de los ciudadanos Adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad el padre, manifestó que reconocía y aceptaba una deuda a favor de sus hijos Yuraldy y Jesús Enrique Herrera Uzcátegui, que por concepto de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), correspondiente a los meses de abril 2005 hasta enero 2006, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada uno de éstos, lo cual hace un primer subtotal de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) más los bonos especiales de 2005 (Bono Escolar en Bs. 100.000,00 y Bono Navideño en Bs. 250.000,00), por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), dichas sumas se remontan a ochocientos cincuenta mil bolívares, tal como se señalo previamente. A partir del mes de enero de 2006 se produce un ajuste del veinte por ciento de las cantidades fijadas el cual para la mensualidad es de DÍEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Por lo que hasta enero 2006 la deuda es de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 860.000,00) [Bs. 500.000,00 + Bs. 350.000,00 + Bs. 10.000,00 = Bs. 860.000,00].
Expresó el padre que está en la disposición de cancelar su deuda, pero que los actuales momentos no cuenta con los recursos económicos para hacerlo. No obstante, agregó que tiene pendiente un pago por concepto de prestaciones sociales por parte del Escritorio Jurídico del Dr. Julio Atílio Carruyo Pedreañez, ubicado en la Urbanización Santa María Sur, Calle Los Nevados, Parcela No 08, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el que se desempeñó como Vigilante de Seguridad, durante los meses de agosto 2004, hasta marzo de 2005, según se evidencia en la constancia expedida por el referido doctor, que se produce marcada "B". Recalcó que aún no se le ha cancelado ese dinero, que la cantidad que se le debe pagar por tal concepto es de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.776.321,34), de acuerdo a la planilla de consulta de Prestaciones Sociales, calculado por la Inspectoría del trabajo de esta Circunscripción Judicial, que se anexa marcada "C"; y que está en la plena disposición de ofrecer este dinero para que de allí se le descuente la deuda que tiene para con sus hijos.
Por otro lado indicó, que en virtud de no tener un empleo fijo y con la finalidad de garantizar el derecho de la Obligación Alimentaría que tiene para con Yuraldy y Jesús, al menos por un año hace un ofrecimiento de Obligaciones Alimentarías futuras por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00) correspondiente a los meses de enero 2006 hasta enero 2007, más CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) correspondiente a los bonos especiales de este año 2006 (Bono Escolar Bs. 120.000,00 y Bono Navideño Bs. 300.000,00). Cantidades estas que hacen un total de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.140.000,00), dinero que solicita quede bajo custodia del Tribunal y sea entregado a la madre progresivamente, es decir mensualmente. Dichas cantidades por ambos conceptos, (deuda de Obligación Alimentaría y Obligaciones Alimentarías futuras) forman un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) [Bs. 860.000,00 + Bs. 1.140.000,00 = Bs. 2.000.000,00].”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes POLONIA UZCATEGUI HERRERA y JESUS ARMANDO HERRERA MENDOZA, sobre la EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y FIJACIÓN D OBLIGACION ALIMENTARIA FUTURAS, a favor de los ciudadanos Adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de catorce (14) y trece (13) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Así mismo se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil de ese Tribunal haga entrega del oficio dirigido a el escritorio Jurídico del Dr. Julio Atilio Carruyo Pedreañez, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Santa Maria Sur, Calle Los Nevados, Parcela N° 08, Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que se sirva a ordenar la retención del pago de las prestaciones sociales del ciudadano JESUS ARMANDO HERRERA MENDOZA, hasta que se resuelva el conflicto laboral y sea remitida la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000.oo), a este Despacho a objeto de hacer efectivo lo adeudado, el resto permanecerá bajo custodia del Tribunal y el cual le será entregado a la ciudadana POLONIA UZCATEGUI HERRERA, mensualmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).- Año 146° de la Independencia y 195° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) asi como se libro oficio signado con el N° 2690-102.-
SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jlsm/jm.- SOLICITUD N° 2.435.-