REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de Marzo del
año dos mil seis (2.006).-
195° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en
resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos niños FELIPE (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANARA CAROLINA GONZÁLEZ CARRERO y JOSÉ REMIGIO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad. Soltero, Peluquera y Vigilante, con cédula de identidad Nros V - 15.175.716 y V - 13.499.928, en su orden, domiciliados la primera en la calle Principal Pan de Azúcar, casa No 422, Municipio Campo Elias, Estado Mérida y el segundo en la Parroquia, sector Zumba, transversal 5-5, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE FIJACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B" y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En dicha oportunidad el padre, de FELIPE JOSÉ y ÁNGEL ALEXANDER
FERNANDEZ GONZÁLEZ, ciudadano JOSÉ REMIGIO FERNANDEZ TORRES, se comprometió a contribuir con los gatos de sus hijos, acordando Obligación Alimentaría a favor de estos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), semanales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acordó la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), como Bono Escolar, Pagadero en el mes de septiembre de cada año y la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán estregados a la progenitora de los niños, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos médicos asumió el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%), de acuerdo al salario mínimo, presente la madre de los prenombrados hermanos, manifestó su conformidad con el acuerdo y consigno Partidas de Nacimiento de los niños y copias simple de la Cédulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos "B" y "C".
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes YANARA CAROLINA GONZÁLEZ CARRERO y JOSÉ REMIGIO FERNANDEZ TORRES, sobre la OBLIGACIÓN DE FIJACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de dos mil seis (2006).- Año 147° de la Independencia y 195° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).-
SANCHEZ MOLINA. SRIO. TEMP.

MUR/yo.- SOLICITUD No 2.438-