REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; VEINTE (20) DE MARZO DE 2006.

195° y 147°
Visto el desistimiento efectuado en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por LEANDRO FERNADEZ ABREU, en contra de DEBORA BRICEÑO SALAS, desistimiento este efectuado por el demandante a través de diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, en la cual el abogado LEANDRO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.35.232, expone: “Desisto del Procedimiento, de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicito la Homologación del desistimiento, se levante la medida de embargo decretada y ejecutada, se notifique a la depositaria judicial y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal siendo, que el desistimiento es un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste y observándose que versa sobre derechos disponibles y teniendo capacidad la parte para disponer de ese derecho, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2005, ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma jurisdicción en fecha seis (06) de Junio de 2005, a tal fin, se acuerda librar oficio a la Depositaria Judicial de El Vigia C.A, representada por su presidente JUAN ALFONSO MORA, comunicándole sobre lo conducente. Libre oficio. Se ordena la unificación del Cuaderno de medida al principal. Procédase al archivo del expediente.

Mirelis Moreno
Jueza Temporal

Aida Aguilar
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede y se libró oficio N° 2700-________a la Depositaria Judicial en el Vigía Estado Mérida.

Constes;
La Sria. Acc.