REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Nueve (09) de Mazo de Dos Mil Seis.-

195° y 147°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado y suscrito por los ciudadanos: MARY BEATRIS TORRES, venezolana , mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.150.785, domiciliada en Calle CANTV, Casa N° 6-68, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida parte demandante y USMAIRO ENRRIQUE CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 9.179.077, domiciliado en Nueva Bolivia calle 06, casa S/N. Estado Mérida, en su carácter de padre de los Niños: CARLOS DANIEL Y LUIS ENRRIQUE, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, y mediante la cual ambas partes convinieron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de los mencionados Niños en los siguientes términos: PRIMERO: Que el padre de los Niños se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo), mensuales por concepto de Fijación de Pensión de Alimento, a su vez, acuerda que el monto de los Ciento Veinte Mil Bolívares, será aportado en la siguiente modalidad, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), en vale o cupón para hacerse efectivo en Supermercados y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en dinero efectivo. Dicha mensualidad se hará efectivo el último de cada mes. SEGUNDO: El padre de los niños se compromete a cancelar la mitad del costro de la mensualidad de la Escuela de Tareas Dirigidas, cuando se requiera, en este caso en particular, lo acuerda para el niño Carlos Daniel. TERCERO: El Padre de los niños se compromete a sufragar los costos por vestidura, medicinas y Gastos Escolares, a su requerimiento oportuno. Finalmente las partes solicitaron al Tribunal que el presente Convenimiento se efectué por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estafo Mérida. Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 09 de Febrero de 2006, tiene carácter de documento público y no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunalque la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito cumple con lo requisitos establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños; y en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 374, 375 y último aparte del artículo 369 Ejusdem, este Tribunal prevé la forma de pago y el incremento automático del monto fijado, esto es, que la Obligación Alimentaria debe realizarse por adelanto y el atraso de dicha Obligación ocasionará interés calculados a la rata del doce por ciento anual; y su ajuste se hará anualmente, en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la partes ciudadanos: MARYBEATRIZ TORRES y USMAIRO ENRRIQUE CONTRERAS MONTOYA, identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa juzgada. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal, y se acuerda Notificar a la Ciudadana MARISOL HERNANDEZ HERNADEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, haciéndole saber que la presente Solicitud ha sido Homologada. Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes. Librese Boleta de Notificación y entreguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la misma.
Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia
Jueza Temporal
Aída Aguilar Salcedo
Secretaria Accidental

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le entregó al ciudadano Alguacil la correspondiente Boleta.

Conste
LA SRIA.