GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Veinte de Marzo de Dos Mil Seis.

195º Y 146º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL VALERO LARA, asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES DAVILA plenamente identificado en autos, de fecha 23 de Febrero del año que discurre, inserta al folio 13 de la presente solicitud, este Juzgado al respecto hace las siguientes consideraciones.
Primero: El ciudadano antes identificado solicita a este Juzgado Declare Reconocido el documento privado que riela en el folio Dos (02). Al respecto, este Tribunal considera que la compra-venta efectuada por documento privado, para que adquiera pleno valor probatorio debe ser suscrito antes un Juez o Notario y para ser autenticado se leerá por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarara autenticado, extendiéndose al efecto, al pié del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmará el Juez o el notario… como lo establece el artìculo 927 y siguientes del Còdigo de procedimiento civil vigente.
Segundo: En vista de que el documento que riela en el folio Dos de la presente solicitud se observa que no cumplió con lo establecido con el artìculo 927 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, en este sentido sólo se observa un documento elaborado por Vìa privada y en la que se observa una manifestación espontánea de dicha actuación. Sin embargo, el documento para ser reconocido debe realizarse por demanda principal y observando los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Còdigo de Procedimiento Civil, todo ello cumpliendo con lo preceptuado con el artìculo 450 ejusdem.
Tercero: El Tribunal observa que la presente solicitud de reconocimiento del documento y su contenido y firma, se realizó mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, pero en caso de decretar el Juez el reconocido dicho documento, este le otorgaría la propiedad o titularidad del inmueble descrito en la presente solicitud, y en vista que para otorga la titularidad de propiedad se requiere de una sentencia definitivamente firme y para ello se requiere del contradictorio, en vista de que el otorgante no compareciò a este Tribunal a Reconocer el Contenido y firma de dicho documento a pesar de haber sido citados legalmente por este Juzgado ambos vendedores (Vendedor y Cónyuge), el Tribunal no le acuerda lo solicitado por cuanto observa que la cuestión planteada responde a la jurisdicción contenciosa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 901 ejusdem.
Cuarto: Finalmente el solicitante en su escrito que riela en el folio 13 señala que la norma rectora de los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se encuentran señaladas en los artículos 1.363 y 1.364 del Còdigo Civil. Al respecto, el Tribunal le indica que los referidos artículos se refieren a que deben cumplir con el procedimiento de Demanda para otorgarle valor probatorio a dicho documentos. Se observa, que el documento promovido al cual se solicita el reconocimiento en contenido y firma no fue autenticado, cumpliendo con la intervención notarial, este Tribunal no le puede otorgar la titularidad de dicha compra- venta realizado a través de documento privado sin notarial. Para la cual sugerimos, se proceda al reconocimiento del contenido y firma del documento, que riela en el folio Dos de la presente actuación, por demanda principal y en el cual se solicite se otorgue la propiedad del bien cumpliendo con los requisitos y procedimientos que pacta la ley para el otorgamiento de la propiedad a través del reconocimiento del contenido y firma del documento cuya venta se ha efectuado por vía privada.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL NO PROCEDE AL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA INSERTO EN EL FOLIO ANTES MENCIONADO Y ASI SE DECIDE.



A JUEZ:




ABG: FRANCINA M. RODULFO A.



LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA