REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 4856

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogado GIOVANNINA SOTTILE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 81155088, quien actúa en su condición de Endosataria en Procuración. CONTRA: EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES VICAR C.A. Y SU GERENTE VICTOR RICARDO CARRERO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.547.476, domiciliado en la ciudad de Mèrida, por cobro de Bolívares por Intimación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 21 de Septiembre de 1995, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, observándose que consta en autos la Admisión de la demanda y el libelo de la misma y sus recaudos, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de seis (7) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -----------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Marzo de 2006
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana.

LA SRIA.