GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Veintiuno de Marzo de Dos Mil Seis.-


195º Y 147º
Visto el escrito de Cuestiones Previas y Contestaciòn a fondo de la demanda propuesta por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, parte demandada en el presente proceso, inserta a los folios 32 al 42, de fecha 10 de Marzo de 2.006, donde propone la Incompetencia del Tribunal establecido en el Ordinal Primero (1º) del Artìculo 346 de la Ley Adjetiva Civil. Al respecto el tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Juzgado cumpliendo con lo preceptuado en el artìculo 35, único aparte, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, donde señala que el Tribunal se pronunciara sobre ésta en la misma oportunidad de ser opuesta o en el dìa de despacho siguiente… la parte demandada expone que somos incompetente para conocer del presente litigio por cuanto la parte actora hizo una estimación de la demandada por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 céntimos (Bs.5.000.000,oo), màs las costas procesales. Al respecto debemos señalar que la parte actora estableció de forma determinante la cuantía y al señalar màs las costas no significa con ello se haya establecido una cuantía superior.

SEGUNDO: Es importante señalar que la invocación del acto en el libelo de la demanda de las costas procesales debemos recordar lo señalado en el artìculo 286 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente, el cual señala que las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios… en ningún caso, excederán del 30% del valor de lo litigado. Lo cual debemos interpretar que la invocación de las costas procesales se refiere al vencimiento total en un proceso al cual se le condenara, partiendo del principio de la condenatoria de costas por vencimiento total.

TERCERO: Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la incompetencia del Tribunal propuesta por la parte demandada Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante boleta a las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ùltima notificación que de las partes se haga, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.---

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA