REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.6305



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada SUSANA DEL CARMEN SIMANCAS BAPTISTA, venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nro.9.162.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.631, actuando con el carácter de Endosataria en procuración de la ciudadana MARIA ELIZABETH PEREZ DE PEÑA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.009.996 de este domicilio y hábil, CONTRA: MAGALY MEZA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.025.560, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA-------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 25 de febrero de 2.003, en este Juzgado, observándose que no hubo ninguna otra actuación por la parte actora , y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de tres(3) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. . -------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de Marzo de 2006.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.


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Mcgd.-