GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, SIETE de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el escrito de OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, presentado por la parte actora inserta al folio 23 y 24 del presente expediente, es por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 399 de la ley Adjetiva Civil, único aparte DECLARA CON LUGAR dicho escrito de oposición, por cuanto la parte demandada no hizo valer la prueba promovida en su oportunidad legal. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con el artículo 251, de la LEY ADJETIVA CIVIL, por cuanto la presente decisión interlocutoria se produjo fuera del lapso legal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
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