REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
194º y 146º
EXPEDIENTE: 5579
DEMANDANTE: PIÑA DE PRIETO MIREYA.
DEMANDADOS: SEGUROS CARACAS C.A. Y SU GERENTE CIUDADANO ALVARO TRIANA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
FECHA DE ADMISION: 10 DE Octubre DE 1.994.

VISTOS.-
Cumplidos como están las exigencias del auto de avocamiento que riela al folio 102, de fecha 11 de Agosto de 2005, este Tribunal acuerda y así se ordena la reanudación de la presente causa paralizada desde el 13 de Octubre de 1,999, al estado de dictar sentencia de la apelación interpuesta por por la parte demandante. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que la causa se encuentra paralizada en este Juzgado. Luego de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el expediente principal sube en apelación al Tribunal de alzada para ese entonces le correspondió al Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual le dan entrada y lo remiten a este Juzgado . En fecha 08 de Noviembre de 1.999 se le dio entrada en este Juzgado y se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 31 de Mayo del 2000 se avoca al conocimiento de la causa EL JUEZ, DR. ORESTE D´ ANGELO, EN FECHA 14 DE Febrero del 2001, se avoco al conocimiento de la causa EL JUEZ, ABG. LUIS FLORES GARCIA y en fecha 11 de agosto del 2005 me avoco al conocimiento de la misma, observándose que la última actuación de la demandante obra al folio 91 de fecha 13 de Octubre del año 1.997, sin que hasta ahora se haya observado por parte de la apelante interés para continuar impulsando la respectiva decisión. De toda la cronología efectuada, resulta que dicha causa estaba en el proceso para dictar la respectiva sentencia de apelación desde 1997, sin que haya habido pronunciamiento alguno. Ahora bién, esta Juzgadora observa de un detenido estudio al expediente que ha operado un desinterés de la parte apelante en obtener un pronunciamiento del Tribunal verificándose de esa manera el decaimiento de la acción, toda vez que tampoco los Juzgados a quien correspondió en su oportunidad ni este juzgado profirió sentencia en la oportunidad debida.
El decaimiento de la acción se produce el haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para prescripción: 1 año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto en la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
Es el caso que desde el 13 de Octubre de 1997, fecha de la apelación realizada por la parte actora hasta la presente fecha han transcurrido 8 años.
Al respecto, señala la Decisión mencionada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Febrero de 2005:

La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº956 de fecha 1º de Junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y estableció que la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento.
No obstante, la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el presente. En este sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie.
La Sala Constitucional en la citada sentencia de 2001, al interpretar el artículo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez de oficio o a instancia de parte, puede declarar extinguida la acción.
En el caso concreto, la Sala estima que resulta aplicable en este estado del proceso, el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal, como fue señalado por la recurrida, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional.


Criterio que este Tribunal acoge como propio, por mandato tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO, por decaimiento de la acción en la apelación interpuesta de la sentencia emitida por el extinto juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que hoy conoce este Juzgado, por demanda de Cobro de Bolívares EN Accidente de Transito que intentara la ciudadana MIREYA JOSEFINA PIÑA DE PRIETO, asistida del abogado DANIEL PRIETO ARAUJO, Contra SEGUROS CARCAS C.A. Y SU GERENTE CIUDADANO ALVARO TRIANA., identificados en actas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los 07 días del mes de Marzo de 2006.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las Once de la mañana.

La SECRETARIA
LV.