REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6324

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 9.478.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.690 de este domicilio y hábil, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio, de la ciudadana CRESENCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.048.218. CONTRA: ROBERT ANGEL ATENCIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.399.633, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.---------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2.003, por este Juzgado, luego la parte actora introdujo escrito de reforma a la demanda admitiéndose ésta en fecha 15 de Abril de 2003, observándose que la última actuación de la parte actora es de fecha 06 de mayo de 2.003, que obra al folio doce (l2), y como quiera que desde esta última fecha , hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de marzo de dos mil seis.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana.


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.