GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, SIETE de marzo de 2006.
195º Y 147º
EXP. N° 6743
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto Al folio diez del Cuaderno de Embargo, el cual fue celebrado ante este el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2005, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA sigue la ciudadana IRIS MARGARITA GUERRERO CRESPO, contra KARLA P. GODOY DUGARTE Y JESÚS M. SALAS DUARTE. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el juicio, Y se ordena el archivo del presente expediente..

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.

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