GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Nueve de Marzo de Dos Mil Seis.

195º y 147º

Visto el escrito de contestaciòn a la demanda presentada por la parte demandada ciudadano abogado JUAN ABELINO PEROZA PLANA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LAURA JOSEFINA LOBO DE PEROZA, de esta misma fecha, inserta a los folios 25,26,27 y 28 y sus vueltos, y donde proponen la reconvención, contra la INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”. Este Tribunal cumpliendo con lo preceptuado en el artìculo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y lo establecido con el artìculo 888 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, NIEGA la admisión de la Reconvención formulada.

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA.