REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves dieciséis de Marzo de dos mil seis.-
195° y 147°
Vista la transacción celebrada entre las partes demandante y demandada, en fecha 02 de Marzo de 2006, ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de Secuestro, según acta que riela inserta del folio 19 al 21. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal y practicada por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto.-
La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.-

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.-