JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de marzo del dos mil seis.-


195º y 147º


Vista la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha 01 de diciembre de 2.005, mediante diligencia que obra al folio catorce (14) y su vuelto del cuaderno de embargo. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 09-11-2005 y se acuerda agregar a los autos el cuaderno de Embargo librado.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


Exp Nº 5955.-