GADO SEGUNDO SUBROGADOO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes, quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006).-

195º y 147º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARAUJO ANDRADE, asistida por la Abogado en ejercicio ANA HISMAY PAREDES MARQUINA, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada mediante auto de fecha 29 de Abril del año 2005, que riela a los folios del 19 al 22, de la presente causa, sobre la cuota parte de la alícuota de los Derechos y Acciones que le corresponden al coheredero ELOY IGNACIO ARAUJO ANDRADE, parte demandada, que hubo por herencia de sus causantes JOSE DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA y FABRICIA ANDRADE DE ARAUJO, según se evidencia en Liquidación Fiscal contenida en las Planillas Sucesorales con el Certificado de Solvencias números 03656, 5642, de fechas 27 de Mayo 1998 y 18 de Agosto de 2003, en su orden, expedidas por el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Región Los Andes, de un inmueble descrito en el libelo de la demanda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, de fecha 16 de Enero de 1973, bajo el N° 5, folios 6 y 7 del Protocolo Primero, Trimestre Primero de los Libros respectivos. Se ordena Oficiar al Registrado Subalterno anteriormente mencionado a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.- Igualmente se acuerda el desglose del Instrumento cambiario (Letra), en su defecto déjese copia certificada de la misma y entréguese a la parte demandante.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ ACCIDENTAL:
Abg. CIRA DOLORES MOLINA
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.-

Abg. Villarreal L. Srio