AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--

V I S T O S: Sin conclusiones de las partes.

En fecha tres de Marzo de dos mil cinco, la ciudadana SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.419, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijas NIXELIS NAZARETH y NATHALIA NELSILETH BECERRA SULBARAN, de 05 y 02 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.036.315 y V- 8.046.318, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.262 y 58.234, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el segundo en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, aquí de tránsito y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitó FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo establecido en los Artículos 8 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN.-------------------------

DOCUMENTACION: Acompañan la parte demandante a la solicitud los siguientes documentos: a) Acta de Matrimonio de los cónyuges NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN y SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, suscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida. b) Partidas de Nacimiento números 388 y 28 correspondientes a las niñas NIXELIS NAZARETH y NATHALIA NELSILETH BECERRA SULBARAN.--------------------------------------------------------------------------

La solicitud en referencia fue admitida en fecha cuatro de Marzo de dos mil seis, acordándose la citación del ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial adscrito a la Sub- Comisaría Policial N° 23 de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.053, domiciliado en el sector Santa Cruz de Mijara, casa sin número de esta población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado, al TERCER DIA siguiente, después que conste en autos las resultas de su citación, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) asistido de Abogado, a los fines de dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que le sigue la ciudadana SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, con el entendido que el Juez intentará la conciliación entre las partes a las diez de la mañana, y de no lograrse la misma se procederá a abrir el acto de la contestación de la solicitud, y se entenderá abierto a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes, se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.----------------------------------------------------------------------------------

En fecha quince de Marzo de dos mil cinco, mediante diligencia el ciudadano IVAN DARIO PIZANNI COLS, Alguacil Accidental de este Tribunal, da cuenta al Juez que en fecha catorce del mismo año, encontró en la Avenida Bolívar a una persona que se identifico como NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, a quien impuse del objeto de mi visita, negándose sin embargo a firmar La Boleta de Citación correspondiente.-------------------------------

Al folio veinticinco (25) del expediente mediante auto este Tribunal, dispone que el Secretario, libre boleta de notificación, en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación.-------------------------------------------------------------------------------

Al folio veintiocho (28) del presente expediente corre diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en la cual da cuenta que en fecha diez y seis de Marzo del año dos mil cinco, fue entregada Boleta de Notificación y recaudos del ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, en la Sub-comisaría Policial N° 23 de esta población de Timotes, la cual fue recibida por el Distinguido GERARDO CANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.131.677.--------------------------------------------------------------------------

A los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32), del presente Expediente, corre inserto el Informe Social presentado por la ciudadana CECILIA RAMIREZ, trabajadora Social del Hospital I Rafael Rangel de Timotes, Estado Mérida.------------------------------------

Al folio treinta y cuatro (34) del Expediente, corre inserto auto de avocamiento del nuevo Juez Temporal de este Juzgado, CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ.--------------------------------------------

A los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) corren insertas las resultas de las notificaciones de las partes, del anterior avocamiento.----------------------------------------------------------------------------

A los folios treinta y ocho al cuarenta y cinco (45) corren insertas actuaciones relacionadas con la Notificación del Fiscal Noveno de protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha siete de Marzo de dos mil seis, siendo las DIEZ de la mañana, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.-------------------------------------------------------------------------------

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante promovió a su favor las que estimo pertinentes, admitiéndose las mismas en fecha trece de Marzo de dos mil seis, salvo su apreciación en la definitiva.--------------------------------------------

Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.----------------------------------

P R I M E R O:

Mediante formal escrito de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la ciudadana SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, debidamente asistida por los Abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, demandó al ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, ambas partes debidamente identificadas.-----------------------------------------------

Narra la parte demandante en su solicitud, que “...en fecha 09 de Septiembre del año 1999, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, con el ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN…”, que “…se evidencia de copia certificada de matrimonio N° 40, expedida por la Registradora Civil, de esta ciudad de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 31 de Enero de 2005…”, que “…procrearon a las niñas NIXELIS NAZARETH Y NATHALIA NELSILETH BECERRA SULBARAN, de 05 y 02 años de edad respectivamente, según se evidencia en partidas de nacimiento N° 28 expedida por a Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27 de Junio de dos mil y N° 388, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 02 de Febrero de 2005…”, que “…el padre de sus hijas en referencia, NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, tiene suficientes medios y recursos económicos como para colaborar en la manutención de las hijas en referencia, pues no lo hace de manera voluntaria…”, “…por lo que solicita una fijación de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), mensuales, más dos bonos especiales individuales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, calculados en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo)”. Que “…por las razones antes expuestas y como quiera que los Artículos 5, 12, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la Obligación Alimentaria y visto en concordancia con los Artículos 7 y 8 eiusdem, es por lo que acude a esta autoridad en beneficio de las niñas NIXELIS NAZARETH y NATHALIA NELSILETH BECERRA SULBARAN, de 05 y 02 años de edad respectivamente, para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN.” “La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo)”. “Que se fijaran dos (02) Bonos especiales individuales en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo)…” “Que se fijara un aumento proporcional anual al veinte por ciento (20%) del salario mínimo.” “Que se decretara medida de embargo sobre el sueldo, salario u otros beneficios…” “Que se fijara una obligación provisional vista la urgencia del caso…”.-----------------------

De igual manera solicitó, a este Tribunal que se calcule las costas del proceso establecida prudencialmente por el Tribunal.------

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley”.-----------------------------------------------------

S E G U N D O:

Dicho lo anterior este Juzgador procede a analizar los medios probatorios traídos por la parte demandante, empezando por una relación sucinta de los que aportó: ----------------------------------------------

En la oportunidad legal de promoción de pruebas, la arte demandante promovió las siguientes: ------------------------------------------

“PRIMERO: Valor y merito jurídico de los siguientes instrumentales: A) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 40, expedida por el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 31 de Enero de 2005, que riela al folio siete (7) y su vuelto del expediente. B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 388 expedida por el Registro Civil de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 27 de Junio de 2000, que riela al folio ocho (08).- C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 28 expedida por el Registro Civil de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha 02 de Febrero de 2005, que obra al folio nueve (09) del Expediente.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Valor y merito Jurídico del acto conciliatorio y contestación de la demanda de fecha 07 de Marzo del presente año, que riela al folio cuarenta y siete (47) donde se evidencia claramente la confesión ficta del demandado en autos NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN”. ----------------------------------------------------------
La parte demandada, en su debida oportunidad legal no promovió pruebas, tal y como se evidencia del estudio minucioso de los autos que conforman el presente expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la citada parte demandada no cumplió con su obligación.--------------------------------------------------------------------------------

La parte actora, promovió en copias certificadas del Acta de Matrimonio N° 40, expedida por el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 31 de Enero de 2005, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos N° 388 expedida por el Registro Civil de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 27 de Junio de 2000 y N° 28 expedida por el Registro Civil de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha 02 de Febrero de 2005; instrumentales que el Tribunal aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, a tenor de lo pautado en el Artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

La confesión ficta de la parte demandada. En efecto al no haber dado contestación a la solicitud la parte demanda en el plazo señalado, se le debe tener por confeso en todos y cada uno de los términos señalados en el escrito de solicitud, por no ser contrario a derecho los pedimentos formulados en el mismo, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------

De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------------

D E C I S I O N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, asistida por los Abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, en nombre y representación de sus hijas NIXELIS NAZARETH y NATHALIA NELSILETH BECERRA SULBARAN, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, también identificado en actas procésales. En consecuencia, el padre debe pagar a sus hijas, a partir de la presente fecha, lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales que corresponde al treinta y ocho punto setenta y uno por ciento (38.71%) de un salario mínimo, por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo).- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional sobre el incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste, en un veinte por ciento (20%) en la obligación alimetaria y bonos especiales antes fijados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinadas por los Índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y por cuanto el ciudadano NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN, labora como agente policial en la Sub-Comisaría Policial N° 23, adscrito a la Policía del Estado Mérida, se acuerda oficiar al ciudadano Jefe de División de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, a fin de que proceda a realizar las respectivas retenciones y depositarlas en la cuenta de ahorros Nº 0027-40-0010053883, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre de este Tribunal y de la ciudadana SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR. Se deja sin efecto la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales fijados provisionalmente. Líbrese oficio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------

Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde y le libro oficio Nº 2720-092, al Jefe de División de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del Estado Mérida.-

Villarreal L. Srio.