REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores quince (15) de marzo del dos mil seis. (2006)
195° y 147°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LERIDA DEL VALLE RUIZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.087.748, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida.----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ANTONIA DEL CARMEN VIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.896.286, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, asistida por la abogado MARISABEL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.349, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN
PARTE ACTORA: Sostiene la demandante que es propietaria de un inmueble ubicado en la Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, medido y alinderado así: POR EL FRENTE: En la medida de trece (13) mts, colinda con una faja de terreno de cuatro (4) mts de ancho de la propiedad de la Sucesión Vivas Gutiérrez, que se ha destinado para la entrada y salida del terreno que se describe y para terrenos de esta misma sucesión, POR EL FONDO: En la medida de once metros con cincuenta centímetros (11,50) colinda con la toma o acequia pública de agua y esta colinda con otra faja de terreno de cuatro(4) metros de ancho de la propiedad de la mencionada Sucesión Vivas Gutiérrez, destinada para la entrada y salida a terrenos de la misma sucesión; POR EL LADO DERECHO: En la medida de treinta y dos (32) mts, colinda con un camino carretero de la aldea; y POR EL LADO IZQUIERDO: En igual medida de treinta y dos con cincuenta centímetros (32,50) mts, colinda con terreno de la propiedad de Antonia del Carmen Vivas Gutiérrez. Que adquirió el inmueble descrito mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 27 de Mayo de 1.998, bajo el No.185, del Protocolo Primero, Tomo IV, segundo Trimestre del mismo año, y dicha parcela de terreno forma parte de una de mayor extensión. Colinda a su vez por el lado izquierdo con un lote de terreno propiedad de la Ciudadana Antonia del Carmen Vivas Gutiérrez cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de trece (13) mts colinda con la carretera que conduce a la vega de Bodoque; POR EL FONDO: En la medida de once con cincuenta centímetros (11,50) mts colinda con la acequia pública de la aldea; POR EL LADO DERECHO: En la medida de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50) mts colinda con terreno de la sucesión de Adelfo del Rosario Vivas Ramírez; y POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50) mts, con terrenos de la misma sucesión. Alega la demandante que debido a la ampliación de la vía que efectuó la Municipalidad en el camino de entrada y salida por el lindero del frente quedó desnaturalizado y que por ende ocasionó la perdida de una servidumbre de cuatro (4) metros la cual servía de acceso para su inmueble y para los otros inmuebles que forman parte del total del lote de terreno de mayor extensión.
La demandante afirma que en el momento que ella procede a delimitar el inmueble de su propiedad, de acuerdo al documento atributivo de propiedad, la Ciudadana Antonia del Carmen Vivas Gutiérrez se opuso alegando que la Ciudadana Lérida del Valle Ruiz debía colocar la cerca correspondiente al lindero del frente, tomando la medida del punto donde se encuentra actualmente, dejando libre desde la orilla del talud los cuatro (4) metros que establecía el documento de propiedad de la demandante, pedimento este que la demandante de autos no podía llevar a efecto por cuanto como se refirió anteriormente debido al socavamiento de la peña del área destinada para entrada y salida fue desnaturalizada y disminuida. Solicita la demandante que el Tribunal realice la correspondiente operación de deslinde de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Que se establezca el lindero de fondo de la siguiente forma: dejando libre desde la toma pública hacia abajo un área de terreno de cuatro (4) metros de ancho que fue destinada para entrada y salida, y una vez establecida la entrada de cuatro (4) metros se mida de Este a Oeste una extensión de once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts).SEGUNDO: Que este tribunal determine y establezca el lindero del lado derecho, el cual debe ser medido desde el lindero del fondo ya establecido dejando libre el área mencionada de cuatro (4) metros que está destinada como entrada y salida, y desde este punto fijar el lindero del lado derecho en una extensión de treinta y dos (32,50) metros con cincuenta centímetros, a buscar el lindero del frente, por el costado colinda con el camino que conduce a bordo seco. TERCERO: Que este Tribunal determine y establezca el lindero del costado izquierdo, el cual debe ser medido desde el lindero del fondo ya establecido, dejando libre a partir de la toma pública cuatro (4mts) como entrada y salida, y desde este punto fijar el lindero en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts), buscando el lindero del frente. CUARTO: Que una vez establecidos los linderos por el costado derecho y por el costado izquierdo en el punto donde den los treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts) de ambos costados se fije el lindero del frente, el cual colindará con el área de terreno que correspondería al camino.
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El legislador patrio establece los parámetros a seguir cuando se intenta la correspondiente acción o solicitud de deslinde, y en virtud de lo que establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado los pasos a seguir son los siguientes: PRIMERO: Una vez fijado el día y la hora parea proceder el deslinde, se le concede el derecho para que intervengan las partes contra quien va dirigido el deslinde; SEGUNDO: Estas personas deberán presentar en el momento de su intervención los correspondientes títulos que acreditan la titularidad del lindero real y verdadero que posee a los fines de poder desvirtuar lo señalado por el actor o para aclarar la situación verdadera del mismo, y TERCERO: La parte contraria contra quien se dirige el deslinde deberá indicarle al Tribunal cuál es la línea divisoria por donde debe pasar el lindero. Ahora bien, como se observa del acta levantada por este Tribunal en su oportunidad legal y que riela a los folios 21,22,23,24 y sus vtos de la presente causa, se dio cumplimiento con los requisitos mencionados ut supra, se presentaron los argumentos necesarios e indispensables sobre la acción de deslinde, de la misma manera las exposiciones de las partes se ajustan a las normas sustantivas y procesales. Por lo tanto, como se observa del contenido de las exposiciones de las partes en el momento que les fuere conferido el derecho de palabra para intervenir se consignó el titulo que acredita al demandante como verdadero titular del lote de terreno contiguo, de igual forma ambas partes señalaron el lindero por donde a su juicio debería pasar la línea divisoria entre ambas propiedades colindantes. En el mismo orden de ideas es importante destacar que ambas partes de mutuo y común acuerdo efectuaron una permuta de franjas de terreno en los costados: La ciudadana Lérida del Valle Ruiz sede un(1) metro por el costado derecho a la Ciudadana Antonia del Carmen Vivas Gutiérrez, ésta última a su vez le sede un (1) metro por el costado izquierdo en donde quedaría de manera definitiva el costado derecho en una medida de treinta y un metro con cincuenta centímetros (31,50mts) a cambio de un (1) metro de terreno que se cedería por el costado izquierdo, el cual quedaría en una medida de treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts). La ciudadana Lérida del Valle Ruiz de Vivas cede a favor de su colindante un área de cincuenta centímetros (50ctm) de ancho quedando el lindero definitivo en una medida de once (11mts) en compensación la ciudadana Antonia del Carmen Vivas cede un área de cincuenta centímetros (50cmt) de ancho por el lindero del frente, con la finalidad de dejar libre el área de la gotera de la casa de los colindantes; conviniendo ambas partes de esta manera en el establecimiento del lindero provisional en los términos acordados, no haciendo la oposición al establecimiento del mismo.
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