SOLICITUD Nro. 2006-40

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006)

195° y 147°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha siete (7) de Marzo del año dos mil seis (2006), la ciudadana: CARMEN ROSA CARRERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.077.787, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio EMEIRA BELANDRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.800.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.266, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Hija, de la causante: CANDIDA ROSA CARRERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.682, natural de Bailadores, Estado Mérida, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN, bajo Nro. 06, AÑO Dos Mil Seis (2006).------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Suscrito Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en donde certifica que la ciudadana: CANDIDA ROSA CARRERO, de setenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.682, falleció el día veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), a las seis y quince minutos post-meridiem (6:15p.m.), en el Hospital I de Bailadores “Sra. Aída de Montilva”, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de: Diabetes Millitus 2, Cardiopatia Diabética, Isquemia Miocárdica. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada del Suscrito Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, e inserta bajo Nro. 06 del Libro de Registro Civil de Defunciones, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-------------------------------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 167, del año de mil novecientos sesenta y dos (1.972), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante: CANDIDA ROSA CARRERO, a CARMEN ROSA, quien nació el día veintiuno (21) de Julio de mil novecientos sesenta y dos (1.962), en el Hospital San José de Tovar, Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------

TERCERO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 255, del año de mil novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante CANDIDA ROSA CARRERO, a GUILLERMO ARMANDO, quien nació el día treinta (30) de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1.967), en Bailadores, Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----------------------------

CUARTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL ASDRÚBAL MORALES ZAMBRANO y ZENAIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.709.929 y V- 12.048.303, todos domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: CARMEN ROSA CARRERO DE PÉREZ y GUILLERMO ARMANDO CARRERO, quienes fueran los hijos legítimos de la causante, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: CARMEN ROSA CARRERO.-----------------------------------------------------------------------------


CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”.
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.--------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.------------------------------------------------------------------------------------------
La herencia se divide entre los hijos, se divide en partes iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos de la causante. En el supuesto en que algún hijo no sea capaz de suceder o haya premuerto, su parte se traspasará por representación a sus descendientes.------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: CARMEN ROSA CARRERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.682, natural de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, quien falleció en el el día veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), en el Hospital I de Bailadores “Sra. Aída de Montilva”, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día primero (1) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja hijos o descendientes, a los ciudadanos: CARMEN ROSA CARRERO DE PÉREZ y GUILLERMO ARMANDO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-8.077.787 y V-8.705.208; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: CARMEN ROSA CARRERO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195” de la Independencia y 147” de la Federación.------------------
El Juez,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez



La Secretaria,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz



En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.


La Secretaria


















“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”