JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Quince de Marzo del dos mil seis. 195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS GEOVANNY FLORES FRANCO y MAIRA ALEJANDRA RONDÓN RODRIGUEZ, mayores de edad, de Profesión Efectivo Policial y Ama de Casa, domiciliado el primero de los nombrados en Ejido Urbanización San Rafael Calle 6 Casa N° 312 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en San Juan de Lagunillas, Sector INREVI Calle 9 Casa N° 262 de este Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.517.175 y 16.657.517 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 04 de Julio del 2.005, quienes en su condición de padres del niño (OMISSIS…), de tres años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LUIS GEOVANNY FLORES FRANCO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MAIRA ALEJANDRA RONDÓN RODRIGUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS GEOVANNY FLORES FRANCO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS GEOVANNY FLORES FRANCO y MAIRA ALEJANDRA RONDÓN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (OMISSIS….), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA