JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLON ALI VERA GUTIERREZ Y REYES KARINA VARELA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de profesión obreros y ama de casa, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector Los Limos, frente al Restaurant El Bosque II, Carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector Puente Viejo parte alta frente a la venta de chivos, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.209.748 y 18.208.137, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 21 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres del niño ENGELBERTH ALY VERA VARELA, de dos años, diez meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MARLON ALI VERA GUTIERREZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario a nombre de la madre los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana REYES KARINA VARELA SANTANDER, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARLON ALI VERA GUTIERREZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARLON ALI VERA GUTIERREZ Y REYES KARINA VARELA SANTANDER, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ENGELBERTH ALY VERA VARELA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
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