JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los JAIME LEONARDO PAREDES y MARIA LUCIDIA ZERPA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Carpintero y Oficios del Hogar, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector El Corozo, Calle Los Cujíes, última casa, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector El Corozo, Calle Los Cedros, casa N° 5-5, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.346.610 y 17.130.092, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 30 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres del niño DIXON LEONARDO PAREDES ZERPA, de un año y nueve meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JAIME LEONARDO PAREDES, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario a nombre de la madre los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARIA LUCIDIA ZERPA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAIME LEONARDO PAREDES. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAIME LEONARDO PAREDES y MARIA LUCIDIA ZERPA GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño DIXON LEONARDO PAREDES ZERPA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
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