JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los SANDRA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN Y WILLIAM ALBERTO PAREDES URBINA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Administradora de una Estética y Obrero, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector San Benito, Calle Cristina, Sulbarán, cerca de la Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Residencias Don José Apartamento A-52, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.966.246 y 12.346.803, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 09 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños WILLIAM ALBERTO PAREDES MARQUINA Y WUILSAMAR JANESKY PAREDES MARQUINA, de nueve y cuatro años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano WILLIAM ALBERTO PAREDES URBINA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 158.340,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario a nombre de la madre los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PAREDES URBINA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANDRA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN Y WILLIAM ALBERTO PAREDES URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños SANDRA DEL CARMEN MARQUINA GUILLEN Y WILLIAM ALBERTO PAREDES URBINA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA