JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ YNOCENCIA ARAQUE DURAN Y JOSÉ LUCIANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Ama de Casa y Comerciante, domiciliado el primero de los nombrados en el Molino, cerca de la Gran Mansión, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector El Quebradón, Casa s/n, Mesa de Los Indios, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.400.649 y 8.046.503, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 07 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños JOSÉ LUCIANO ESCALONA ARAQUE Y ROSANGELICA ESCALONA ARAQUE, de trece y doce años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSÉ LUCIANO ESCALONA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 0108-0345-41-0200089711 los primeros cinco días al vencimiento del mes.. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana LUZ YNOCENCIA ARAQUE DURAN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LUCIANO ESCALONA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ YNOCENCIA ARAQUE DURAN Y JOSÉ LUCIANO ESCALONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños JOSÉ LUCIANO ESCALONA ARAQUE Y ROSANGELICA ESCALONA ARAQUE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA