JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos OMERO DE JESÚS MOLINA DÁVILA Y LIZBETH COROMOTO ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión Agricultor y Estudiante, domiciliado el primero de los nombrados en la Aldea El Cambur, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, a 30 mts de la escuela concentrada s/n 2380 a 80 mts de la capilla, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector El Paramito, Pueblo Nuevo del Sur, 6ta casa, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.478.911 y 15.075.640, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 28 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña ZAIDY KATHERINE MOLINA ZAMBRANO, de dos años y once meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano OMERO DE JESÚS MOLINA DÁVILA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Industrial N° 0345-40-0200089622, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana LIZBETH COROMOTO ZAMBRANO RIVAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano OMERO DE JESÚS MOLINA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMERO DE JESÚS MOLINA DÁVILA Y LIZBETH COROMOTO ZAMBRANO RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ZAIDY KATHERINE MOLINA ZAMBRANO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA