JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RUIZ GONZALEZ Y DAYANA YERALDY RAMÍREZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Comerciante y Estudiante, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector El Anis, Distribuidora Ruiz, Carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector Los Araques, frente al Restaurant La Rana, Carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.322.773 y 19.047.388, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 21 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña LISSDAY YERALDY RUIZ RAMIREZ, de un año y seis meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSÉ LUÍS RUIZ GONZALEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Industrial N° 0108-0345-43-0200090086, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana DAYANA YERALDY RAMÍREZ VARELA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LUÍS RUIZ GONZALEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÉ LUÍS RUIZ GONZALEZ Y DAYANA YERALDY RAMÍREZ VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña LISSDAY YERALDY RUIZ RAMIREZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
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