JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos FLORENTINO RIVAS Y JUAQUINA MARÍA RIVAS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión taxista y ama de casa, domiciliado el primero de los nombrados en el Sectores Corozo, calle principal, Bodega “El Mono”, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en El Corozo, Calle Principal al lado de la Guardería de la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.109.544 y 10.106.424, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 11 de Abril del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños y de la adolescente WUILY ALEXI RIVAS RIVAS, LUCY YUSMELY RIVAS RIVAS y ANGELICA MARÍA RIVAS RIVAS, de nueve, doce y catorce años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano FLORENTINO RIVAS, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario a nombre de la madre los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana JUAQUINA MARÍA RIVAS DE RIVAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano FLORENTINO RIVAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FLORENTINO RIVAS Y JUAQUINA MARÍA RIVAS DE RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños y de la adolescente WUILY ALEXI RIVAS RIVAS, LUCY YUSMELY RIVAS RIVAS y ANGELICA MARÍA RIVAS RIVAS, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
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