JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ Y GLENDY ZULAY GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Obrero y ama de casa, domiciliado el primero de los nombrados en Santa Cruz de Mora, Urbanización Maria Antonieta Rossi, Casa N° 124, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector La Alegría parte baja, frente a los Galpones de Expomueble, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.321.761 y 19.046.386, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 22 de Abril del 2.005, quienes en su condición de padres del niño (omissis….) , de dos años once meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano WILMER ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario a nombre de la madre los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana GLENDY ZULAY GUILLEN MARQUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILMER ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WILMER ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ Y GLENDY ZULAY GUILLEN MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (omissis….), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA