JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YENDY CAROLINA PUENTE y GERCY ORLANDO GONZALEZ YBARRA, mayores de edad, de Profesión domestica y conductor, domiciliado el primero de los nombrados en El Coroso vía Jají, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Calle Bolívar casa s/n, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.657.067 y 10.710.215, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 05 de Agosto del 2.005, quienes en su condición de padres de la (**********), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano GERCY ORLANDO GONZALEZ YBARRA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 0108-0345-45-0200095657 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana YENDY CAROLINA PUENTE, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano GERCY ORLANDO GONZALEZ YBARRA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENDY CAROLINA PUENTE y GERCY ORLANDO GONZALEZ YBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la (********), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
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