JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELIS ANGELICA GARCIA CACERES Y WILTON WLADIMIR GUTIÉRREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de profesión oficios del hogar y comerciante, domiciliado el primero de los nombrados en Pueblo Viejo, Avenida Las Palmas entrada Norberto Flores, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en San Benito Calle 2 Doña Simona Casa 2-25 Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.456.467 y 17.522.730, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 10 de Mayo del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña
( *************), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano WILTON WLADIMIR GUTIÉRREZ GUILLEN, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 0108-0345-47-0200091767 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana ARELIS ANGELICA GARCIA CACERES, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILTON WLADIMIR GUTIÉRREZ GUILLEN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARELIS ANGELICA GARCIA CACERES Y WILTON WLADIMIR GUTIÉRREZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ( *************), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores .
SRIO.
REINOZA
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