JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT AURELIO MORA GUTIERREZ y MAIRA ALEJANDRA SALAS, mayores de edad, de profesión Obrero y Ama de Casa, domiciliados el primero de los nombrados Sector Los Araques Calle Principal y el segundo de los nombrados en el Sector El Anís entrada Chiguará de este Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.255.316 y 14.255.138 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 27 de Mayo del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños (************), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ROBERT AURELIO MORA GUTIERREZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del banco Provincial N° 0108-0345-41-0200091899 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo),los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MAIRA ALEJANDRA SALAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBERT AURELIO MORA GUTIERREZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROBERT AURELIO MORA GUTIERREZ y MAIRA ALEJANDRA SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños (***********) dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
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