JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos RUDY MAIRE MERCADO RONDÓN y ELIO RAMÓN FLORES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, Ama de Casa y Músico, domiciliado el primero de los nombrados en la Calle Arvelo Sanchez, N° 14, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en la Calle 1 El Ceibal, Sector Los Olivos, Casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.109.298 y 8.037.905 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 03 de Junio del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña y adolescentes ELIMAR NAYALY FLORES MERCADO, ANGELA MILAGROS FLORES MERCADO Y LISETT GERALDIN FLORES MERCADO, de doce, quince y diecisiete años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ELIO RAMÓN FLORES QUINTERO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del banco Provincial N° 0108-0345-41-0200089207 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagara de la misma manera, además se compromete el padre a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que ameriten sus hijas. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana RUDY MAIRE MERCADO RONDÓN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ELIO RAMÓN FLORES QUINTERO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUDY MAIRE MERCADO RONDÓN y ELIO RAMÓN FLORES QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña y adolescentes ELIMAR NAYALY FLORES MERCADO, ANGELA MILAGROS FLORES MERCADO Y LISETT GERALDIN FLORES MERCADO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.
REINOZA