REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar, Nueve de Marzo de Dos Mil Seis.

195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, procedentes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de estado Mérida, junto con oficio No. 2690-038, presentada por el abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, con el carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos LUBIN MANCILLA BENITEZ y ZORAIDA RONDON GARCIA, padres de la niña ERLIS DORANI MANCILLA RONDON, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de la niña anteriormente mencionada en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente en fecha 05 de Noviembre de 2004, anexa a la presente solicitud al folio 2. Este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de la niña ERLIS DORANI MANCILLA RONDON, a tal efecto expídase por Secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.