REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO  CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar,  Nueve   de  Marzo  de Dos Mil  Seis.
 
 
195°    y     146°
 
 
Vistas las actuaciones que anteceden,   procedentes  del Juzgado de los Municipios  Campo Elías  y Aricagua   de la Circunscripción Judicial de estado Mérida,   junto   con oficio No.  2690-038,     presentada   por el abogado   JEAN CARLOS  ROJAS ESPINOZA,  con el carácter de  Consejero  de Protección del Niño, Niña  y el Adolescente  del  Municipio  Arzobispo Chacón  de la Circunscripción Judicial  del estado Mérida,  asistiendo a los  ciudadanos  LUBIN MANCILLA  BENITEZ y ZORAIDA  RONDON GARCIA,  padres  de la niña  ERLIS  DORANI  MANCILLA  RONDON,   de  tres (03) años de edad,  quienes  convinieron  en reglamentar  la obligación  alimentaría a  favor  de la niña   anteriormente mencionada    en los términos y  condiciones  establecidos   en el acta  levantada  por ante el ya nombrado  Consejo  de Protección del Niño, Niña y el Adolescente en fecha   05 de Noviembre de 2004,  anexa a la presente solicitud   al  folio 2. Este Tribunal  en nombre de la  REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA  LEY  y de conformidad  con el artículo  375  de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña  y el  Adolescente, HOMOLOGA  el  presente  CONVENIMIENTO,   hecho por los padres  de la niña  ERLIS  DORANI  MANCILLA RONDON,  a tal efecto  expídase por Secretaria  de este Tribunal  copias  fotostáticas certificadas  de  la  actuación, entréguese  al interesado  y  archívese  las presentes.  Déjese constancia  en el libro  Diario del  Tribunal.  
 
 
LA JUEZA  TEMPORAL,
 
Abg.   YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
 
 
LA SECRETARIA
 
Abg.  MARIA Y. GOMEZ C.
 
 
 
 
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