JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TOVAR. DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo del 2006, suscrita por los ciudadanos MARIA DOLORES MOLINA GARCIA y JOSE LUIS MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad N° 12.486.232 y 12.486.233, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 39.900, en su condición de parte demandante, mediante la cual manifiestan al Tribunal que desisten de la acción, del procedimiento y de la instancia en la presente causa, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, con vista a lo solicitado y por cuanto el demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, el mismo no es contrario a derecho y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; da por consumado el acto de desistimiento de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. Se ordena suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Junio del 2005, para lo cual se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, participándole dicha suspensión. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Diez de Marzo del Dos mil Seis.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; se oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rivas Dávila con Oficio N° 5250-73 y se dejó copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Sria. Tem.
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